Sin soslayar la aplicación de la presunción del art. 23, LCT, a las relaciones laborales agrarias, lo cierto es que la operatividad de la misma se activa siempre que por las circunstancias, relaciones o causas que motiven las prestaciones no se demostrase lo contrario. En autos, no resultó controvertido que el actor vivía en el campo de los accionados con sus padres adoptivos, quienes tenían a su vez animales de su propiedad en el establecimiento y que hasta diciembre de 2003 cursó su escuela primaria en una escuela rural y a partir de 2004 hasta mediados de 2005 la secundaria en una localidad cercana, dichas circunstancias desactivan la presunción legal, porque aún cuando el actor hubiese desempeñado tareas rurales como andar a caballo o en tractor los fines de semana o durante las vacaciones escolares, sin embargo tales actividades por sí solas no permiten activar la presunción legal de convertirlo en un peón rural permanente de los patronos de sus padres. Tampoco es un indicio de la existencia de una relación laboral de peón permanente el hecho que el demandado o su hijo hayan buscado al actor (menor en ese entonces) en la ciudad de Calchaquí para llevarlo al campo los fines de semana. En tal sentido, luce correcta la valoración del inferior respecto a que el actor no ha logrado acreditar la relación laboral invocada en la demanda, es decir la dependencia laboral en carácter de peón de campo, razón por la cual corresponde confirmar dicha resolución de grado.
A., P. J. vs. Patricelli, Aldo René y otro s. Laboral. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Reconquista, Santa Fe; 01-07-2014
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