martes, 21 de junio de 2016

Contrato de Trabajo > Empleados públicos > Personal contratado - Indemnización por cese para el personal contratado - Consolidación de deudas

En lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de la Ley 25344 al crédito reconocido en favor de la actora, el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio el alcance de una norma federal y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ella. Dicho régimen comprende a las obligaciones dinerarias vencidas o de causa o titulo posterior al 31/03/1991 y anterior al 10/01/2000, fecha de corte de la Ley 25344 (art. 13). De conformidad con la doctrina del Tribunal, la "causa" de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo, directo e inmediato les hubiesen dado origen (Fallos: 316:1775; 322:3200, 331:1387, entre otros). En tales condiciones, en la medida en que la causa de la obligación de indemnizar a la actora ordenada en autos fue -según se desprende de la sentencia- el proceder irregular del Estado en el cese del vínculo laboral producido el 11/01/2011, dicha obligación debe ser excluida de la consolidación pues su causa resulta posterior a la referida fecha de corte de la Ley 25344. Su cancelación debe, en cambio, atenerse al procedimiento previsto en el art. 170, Ley 11672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014).

Blanco, Marina Alexia vs. Estado Nacional s. Cobro de salarios - Recurso de hecho. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 14-jun-2016.

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