martes, 21 de junio de 2016

Contrato de Trabajo > Despido por justa causa > Notificación del despido > Expresión clara de la causal - Insultos y amenazas

Se confirma la sentencia de grado que consideró injustificada la medida rescisoria dispuesta por la empleadora al sostener que la comunicación rupturista incumplió con las previsiones establecidas en el art. 243, LCT. En tal sentido, la normativa mencionada como derivación del derecho de defensa en juicio, recepta la obligación de claridad e invariabilidad de la causa del distracto o denuncia del contrato de trabajo por el trabajador, predeterminando la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria. En el caso, en la pieza postal a tenor de la cual se perfeccionó el despido con causa del actor se consignó que éste había "propalado insultos" a uno de los codemandadas "durante el mes de diciembre de 2013 y reincidido los días 12 y 13 de marzo del 2014"; expresiones abstractas, no circunstanciadas, que impiden evaluar si la conducta asumida por el trabajador posee magnitud suficiente para justificar la ruptura contractual, pues la proporcionalidad y razonabilidad de la medida son elementos esenciales e insoslayables para definir la existencia o no de una injuria que justifique el despido. De la lectura de la misiva rescisoria se desprende que ésta adolece de omisiones esenciales tales como no precisar las circunstancias concretas de horario y lugar en los cuales se habrían configurado los hechos que se imputan al trabajador y cuáles fueron los improperios y graves descalificaciones efectuadas y el contexto en el que se habrían pronunciado, circunstancia que impide valorar la gravedad de la injuria de que se trata.

Soliz Meruvia, Héctor Oscar vs. Baier, Israel Elías y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 28-abr-2016.

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