La parte actora no probó subordinación, es decir, que estuviese sometido al cumplimiento de un control horario, cumplimiento de órdenes y sujeta al control y poder disciplinario de la demandada. De la prueba instrumental acompañada por la accionante surge que por las ventas efectuadas entregaba facturas a nombre propio en la categoría de "Responsable Inscripto" ante la AFIP, con el nombre de "Distribuidora de Gustavo Alberto Mora" y con un domicilio que coincide con el asentado en las facturas emitidas por la accionada y con el que consta en la cédula de un vehículo cuyo titular es también el actor. Si bien es cierto que la actividad en cuestión podría presentar algunas notas en común con la de un viajante de comercio; mas lo concreto y jurídicamente relevante es que no se demostró que el desarrollo de ésta haya sido en el marco de una relación dependiente, como se invocara en el escrito inicial. El actor vendía productos de la demandada a nombre propio y no de aquélla, facturando por los productos vendidos. Cabe concluir entonces, que el actor comercializó los productos de la demandada en el marco de una actividad empresaria propia, pues contaba con un establecimiento en el cual recibía y almacenaba los productos que compraba a la accionada y revendía en comercios minoristas del rubro ferreterías; utilizaba un vehículo propio, por lo que no puede ser considerado viajante de comercio en los términos de la Ley 14546 y que, con relación a los productos de la accionada, sólo actuó como revendedor o distribuidor autónomo. Quedó demostrado que la comercialización de productos de la sociedad demandada ha sido efectuada en el marco de un contrato de naturaleza comercial, en la que el actor los compraba a la demandada y los vendía por su propia cuenta, en el marco de su propia organización empresarial. La acreditación de tales extremos, desvirtúa la operatividad que pudiere otorgarse a la presunción del art. 23, LCT, pues los servicios llevados a cabo en favor de la demandada se concretaron en el marco de una actividad empresaria organizada y dirigida por el actor. Cabe revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes.
Mora, Gustavo Alberto vs. Anaeróbicos S.R.L. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 28-abr-2016.
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