La Cámara sostiene en la sentencia atacada que contrariamente a lo propuesto por la recurrente, no consta que el "inapto" haya comportado una discriminación por la orientación sexual de la docente ni que tal calificación haya albergado una desviación de poder; invoca como fundamento de tal afirmación que si bien la impugnante afirma ser lesbiana y diversas constancias acreditan tal extremo, existen sólidos elementos de convicción que conspiran contra tal posición. Tal conclusión resulta dogmática e insuficiente al no reposar en un análisis completo de las constancias de la causa, en una indagación que vaya más allá de la literalidad del documento que en el año 1994 la declara "inapta" e informes que le sirven de base, como exigía el vicio imputado al actuar de la Administración, dado que la controversia se plantea en torno a un acto que se tacha de ilegítimo afirmando la actora que la demandada obró con desviación de poder al invocar como fundamento del "inapto" razones de índole psiquiátricas o problemas psíquicos cuando, en verdad, la causal del "inapto" era su orientación sexual. Y era este planteo crucial que debió ser valorado adecuadamente por la Cámara, analizando no sólo las razones técnicas brindadas por los profesionales que otorgaron el "inapto" en cuestión, sino todas aquellas otras pruebas que podían echar luz sobre el vicio imputado, porque al no hacerlo incurrió en arbitrariedad por omisión de valorar prueba que podía resultar conducente para arribar a una solución distinta del caso. Sin lugar a dudas, la omisión de valorar la totalidad de la prueba incorporada a la causa a la luz de estos principios rectores y conforme a los términos en que se planteó la controversia, descalifica la conclusión arribada en cuanto a no tener por acreditada una discriminación por orientación sexual en base a fundamentos que resultan insuficientes para dar sustento constitucional a lo decidido. No obsta a lo dicho lo afirmado para descartar la existencia de daño moral pues se formula en el entendimiento de que la inicial calificación de "inapta" no puede ser tenida derechamente como ilegítima por más que con posterioridad se la haya considerado "apta", cuando precisamente el reclamo de daño moral se basa en la ilegitimidad del accionar de la Administración -y es lo que debe revisarse-. Se hace lugar a la queja de la actora, se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad por ella interpuesto y, en consecuencia, se anula la sentencia impugnada que rechazó su recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a que se declare la ilegitimidad de la denegación tácita de la pretensión administrativa deducida por su parte, consistente en el reclamo de indemnización por los daños y perjuicios por la suma de $ 60.000 o la que se estime como ajustada, con sus intereses, ya que en fecha 30/09/1994 se le otorgó indebidamente un "inapto" respecto a su aptitud psicofísica para ejercer la docencia, discriminándola por su orientación sexual; disponiendo la remisión de los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento.
S., M. G. vs. Provincia de Santa Fe s. Recurso contencioso administrativo - Recurso de inconstitucionalidad.Corte Suprema de Justicia, Santa Fe; 10-feb-2016.
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