Aunque la categoría y la jornada de trabajo no sean datos exigidos en el libro del art. 52, LCT, sí lo es la correcta consignación de su remuneración conforme al básico de convenio que correspondiere. Si de dicha falencia se derivó un perjuicio para el trabajador y otro tanto para los sistemas fiscales y previsionales, la conducta evasiva descripta por el art. 1, Ley 25323, se encuentra tipificada. La disposición mencionada viene a ser complementaria del art. 245, LCT, y contiene una directiva al juez, que indica que la misma debe ser aplicada, lisa y llanamente, cada vez que se compruebe el hecho que le da origen. Esto es así, cada vez que se compruebe el supuesto de hecho normativo y aun cuando no se haya reclamado como rubro separado en la liquidación de la demanda, siempre y cuando, se haya demandado el pago de la indemnización por antigüedad en el empleo e invocado y probado la ausencia de registro o el registro deficiente.
Rojas, Esquivel Jemer vs. El Café del Abuelo de Benítez Julio Orellana Roberto y Ramírez S.H. y otros s. Despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 07-abr-2016.
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