jueves, 30 de junio de 2016

Presunciones. Contrato de trabajo - Art. 23 LCT. Resolución de casos particulares - Trabajos de albañilería y pintura

La realidad debe imponerse por sobre las formas. De allí que, en este marco contractual donde se acordó la prestación de servicios de mantenimiento edilicio (tareas de albañilería y carpintería) bien pudo establecerse que se desarrollen determinados días, pero con indiscutida vocación de permanencia. Entonces, la circunstancia de que los servicios puedan haber tenido carácter discontinuo no significaría que esté en pugna con el carácter permanente del vínculo como tampoco que pueda ser interpretado per se como demostrativo de la ausencia de relación de dependencia. En el caso, los servicios cumplidos por el actor eran permanentes, porque no solo tienden a satisfacer necesidades normales de la empresa, sino que se han prolongado en el tiempo. No reviste la relevancia a fin de determinar la relación de dependencia, que los pagos efectuados no fueran de una suma fija, toda vez que la modalidad retributiva por los servicios prestados sería compatible con las pautas del art. 104, LCT, en cuanto protege que el salario se pacte por rendimiento de trabajo o unidad de obra. La flexibilidad horaria y la carencia de instrucciones precisas deben ser interpretadas en relación con el tipo de labores que cumplía el actor, distintas a las específicas que realizan los restantes empleados, pero normales en una empresa como la accionada. Entonces, confirmada la prestación de servicios opera la presunción legal establecida en dicha norma, que pone en cabeza del demandado la carga de demostrar que tal prestación de servicios no corresponde a una relación de tal tipo. Ello, sumado al prolongado tiempo en que se extendió la unión entre los litigantes, el carácter de las tareas realizadas, su prestación en forma personal, la correlatividad de la numeración de las facturas, el cumplimiento de una jornada, no hacen más que corroborar la presunción contenida en el art. 23, LCT. Se declara procedente el recurso por inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor por haber mediado la infracción legal de los arts. 9 y 23, LCT, y se casa el pronunciamiento de Cámara que había resuelto la inexistencia de relación laboral entre las partes, revocando a tal efecto lo fallado en grado en sentido contrario.
Reyes Barrientos, Segundo B. vs. BJ Services S.R.L. s. Cobro de haberes.Tribunal Superior de Justicia, Neuquén; 16-jun-2016.

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