lunes, 4 de julio de 2016

Telegramas y otras formas de comunicación entre partes > Deberes de las partes > Diligencia del remitente - Domicilio especial

Resulta de toda evidencia que a los efectos del contrato de trabajo, quien proporciona un domicilio especial, asume la carga de que toda comunicación dirigida a ese lugar va a ser recibida. Por consiguiente, el empleador -anoticiado del tal domicilio especial denunciado por el trabajador- debe cursar las futuras comunicaciones a dicho lugar y no al domicilio real del dependiente, desplazando el principio general que establece que las comunicaciones deben cursarse al lugar de residencia del destinatario. En el caso, si bien el club demandado procedió a dar respuesta a la oportuna y clara intimación que realizara el actor, curiosamente dirigió su misiva al domicilio real de aquél, sin respetar ni el domicilio especial válido para los emplazamientos que había fijado una y otra vez en cada uno de sus emplazamientos anteriores (domicilio del estudio jurídico que lo iba a representar con posterioridad), ni a sus propios actos, cuando con anterioridad había respondido al domicilio especial antes consignado. La fijación por parte del trabajador de un domicilio especial no obedeció a un capricho, sino a la verdadera intención de posibilitar la comunicación ya que, tal como de buena fe se lo adelantara, durante tan delicado plazo del intercambio postal, el propio dependiente le expresó de su ausencia temporal en su domicilio real (arts. 62 y 63, LCT). Si, pese a ello, el empleador optó por cursar las misivas a un domicilio que no coincide con el facilitado por el trabajador, deber cargar con la torpeza y/o mala fe de su decisión. La mala fe, la negligencia o cualquier actitud negativa del empleador no pueden terminar perjudicando al trabajador cuando se frustran las comunicaciones por no llegar al destinatario. En consecuencia, asiste razón a la actora en cuanto a la imputación de silencio por parte de la demandada ante sus reiteradas intimaciones, pues queda acreditado, que las supuestas respuestas a las misivas no fueron enviadas al domicilio especial denunciado a tales efectos. Cabe agregar, finalmente, que nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación -es decir tanto al domicilio real como al especial.
Sessa, Gastón A. vs. Club Gimnasia y Esgrima de La Plata s. Despido.Tribunal del Trabajo Nº 2, La Plata, Buenos Aires; 07-jun-2016.

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