martes, 26 de julio de 2016
Accidentes y enfermedades inculpables > Asignación de nuevas tareas - Alta médica definitiva
Para que nazca el deber patronal de reincorporar al dependiente que ya agotó su licencia paga conforme el art. 208, LCT, y se encuentra en período de reserva del puesto, debe mediar una clara y precisa indicación médica -expresada, en términos médico profesionales, como alta médica- de que ha desaparecido el estado de incapacidad temporal que justificaba esos sucesivos encuadres legales y de que la minusvalía parcial a la que alude el art. 212 en su primer párrafo ha pasado a ser definitiva. En el caso, la accionante, a raíz de la patología que la incapacitaba, había agotado la licencia del art. 208, LCT, sin superar la situación de impedimento temporal por lo que la empleadora la encuadró en la regla del art. 211, LCT. El juez de grado evaluó el informe del profesional médico de la actora, del cual no se extrae que le hubiese otorgado un alta médica con incapacidad total o parcial definitiva sino que, a la inversa, señaló que la mejoría no era total y recomendaba una reinserción con menor carga horaria a fin de que se le permitiera una total recuperación, dato que permite considerar que persistía la situación de minusvalía temporal en tanto no existió una expresión clara, precisa y concreta referida a un alta médica con incapacidad parcial definitiva puesto que ello constituye un acto médico legal de alcances y exigencias específicas que no es posible soslayar cuando se trata de imponer consecuencias jurídicas trascendentes a terceros. A mayor abundamiento, no puede soslayarse que, tal como lo observó el magistrado de primera instancia, la accionante obtuvo el alta médica recién unos meses después de ocurrido el distracto, lo que evidencia que no padecía una incapacidad definitiva, lo cual le impedía solicitar el cese del período de reserva del puesto y su consecuente reincorporación al trabajo ni tampoco considerarse despedida ante la negativa del principal a proceder de ese modo, por cuanto, la demandada no tenía obligación de darle nuevamente tareas en ese estado incierto del proceso incapacitante.
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