miércoles, 27 de julio de 2016

Derechos del empleador > Poder disciplinario - Impuntualidad y llegadas tardes - Suspensión disciplinaria - Ejercicio abusivo - Daño moral del trabajador

De la instrumental adjuntada a la causa se advierte que ha habido una sucesión de sanciones aplicadas al actor que, en líneas generales, han guardado proporcionalidad y oportunidad con los reiterados incumplimientos de éste (ausencias y tardanzas), en un todo de acuerdo con la potestad disciplinaria prevista en el art. 67, LCT y como manifestación de sus facultades de organización y dirección de la empresa (arts. 64 y 65, LCT). No obstante lo expuesto, en el análisis de la sanción de suspensión por un día por una tardanza de casi 4 horas, que el actor justificó manifestando que fue a buscar remedios para su hijo discapacitado de 4 años de edad a un hospital, lo cual debe presumirse como cierto ante el fallecimiento del niño cuatro meses después y en la medida que la empleadora conocía el estado de salud del menor, ya que en los bonos de haberes se liquidaba la asignación por "hijo discapacitado", queda en evidencia la poca tolerancia de la accionada ante los graves hechos personales del actor, que, sin lugar a dudas afectaban al desarrollo de su labor. Demostrado que la empleadora ha tenido un proceder desconsiderado con el trabajador y que sus facultades direccionales y organizacionales han sido ejercidas abusivamente, corresponde admitir el reclamo por indemnización moral, el que se estima en la suma de $ 10.000,00. En el caso, además, tras estimar injustificado el despido del actor, se le abonaron $ 6.600 en concepto de indemnización por antigüedad y $ 2.200 por omisión de preaviso.
C., H. J. vs. Sitec S.A. s. Despido. Primera Cámara del Trabajo, Mendoza, Mendoza; 05-jul-2016.

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