viernes, 22 de julio de 2016

Fuentes de regulación - Gratificación voluntaria empresarial - Supresión por voluntad unilateral del empleador - Modificación incorporada por la Ley 26574 - Derechos incorporados al contrato individual de trabajo

La empresa, mediante carta documento comunicó al trabajador que no obstante haber transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 208, LCT (licencia paga por enfermedad), conservaría su puesto de trabajo por el término de un año (art. 211, LCT) y que además se le abonaría en concepto de gratificación voluntaria empresarial la suma de $ 2.000 por el período premencionado o hasta su reincorporación laboral en caso de ocurrir ello primero. Meses después, mediante otra carta documento se comunicó al actor que sin perjuicio de mantener de acuerdo a derecho el puesto de trabajo tal como le fuera comunicado oportunamente, la empresa por una razón estrictamente organizativa y económica dejaba sin efecto el pago que se venía realizando en concepto de gratificación voluntaria empresarial. De acuerdo al art. 1, LCT, una de las fuentes de regulación del contrato de trabajo es "la voluntad de las partes" (inc. d). De modo que, tal como lo decidiera el sentenciante en la primera instancia, la voluntad de las partes es fuente de las obligaciones en materia laboral. Por otro lado, la reforma introducida por Ley 26574 al art. 12, LCT, incluyó de manera expresa que el principio de irrenunciabilidad alcanza también a "los contratos individuales de trabajo". Así, estas dos normas, armónicamente interpretadas a la luz del principio protectorio (art. 14 bis, Constitución Nacional) permiten afirmar que la gratificación mensual fue incorporada al contrato por medio de la voluntad unilateral de la empresa y, consecuentemente, incorporada al patrimonio del trabajador, razón por la cual corresponde confirmar el criterio de grado en cuanto ordenó abonar las sumas correspondientes a la gratificación voluntaria suprimida por la demandada antes de vencer el plazo estipulado para su pago.
E., C. A. vs. Transportes EL 22 S.R.L. s. Cobro de pesos e indemnización de ley.Cámara de Apelaciones Sala A, Trelew, Chubut; 30-jun-2016.

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