viernes, 22 de julio de 2016

Accidentes y enfermedades inculpables > Conservación del empleo (art. 211, LCT) > Despido - Negativa del empleador a recibir el certificado de alta médica


Si bien el plazo de conservación del empleo comienza independientemente de la comunicación que curse la empleadora a los fines de notificar al trabajador esta situación, la finalización de tal período normado en el art. 211, LCT, no ocurre de pleno derecho al vencer el año sino que, por el contrario, la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique a la otra la voluntad de rescindir. En el caso, acreditado que el trabajador, antes de ser notificado de voluntad rescisoria alguna, presentó un certificado médico que establecía que se encontraba en condiciones de trabajar y que la empresa, a través de su médico de contralor, consideró que el trabajador no estaba en condiciones de trabajar y presurosa decidió despedirlo por haber transcurrido el año de conservación del empleo, cabe afirmar que la firma accionada faltó a su deber de buena fe en la finalización del vínculo laboral (art. 63, LCT). Habiendo presentado el trabajador un certificado de alta médica, aunque su médico auditor no estuviera de acuerdo, debió esperar a la realización de la junta médica para que fuera un médico oficial el que dirimiera la controversia entre los dos médicos particulares, lo cual terminó ocurriendo decidiendo en el sentido expuesto por el galeno del actor, ratificando el alta médica.
E., C. A. vs. Transportes EL 22 S.R.L. s. Cobro de pesos e indemnización de ley.  Cámara de Apelaciones Sala A, Trelew, Chubut; 30-jun-2016.

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