Cabe hacer notar que en ocasión de ser intimada la empleadora a los fines de poner a disposición del perito contador los libros laborales estipulados en el art. 52, LCT, incumplió dicha obligación tornando operativa la presunción contenida en el art. 55, LCT. Consecuentemente, quedó a su cargo la acreditación de que las sumas que reconoció haber abonado en concepto de "gastos de representación" no constituían carácter remuneratorio. En efecto, la demandada omitió acompañar a la causa comprobante alguno que obrare en su poder correspondiente a rendiciones de gastos efectuados por el trabajador en período de prestación de servicios en el exterior, tendientes a descartar el carácter de remuneratorio de los ítems en cuestión. Así, cabe concluir que las sumas que la demandada reconoce haber abonado al trabajador en concepto de "gastos de representación" en virtud de los mayores costos que le insumía a éste desempeñarse en el extranjero revisten naturaleza remuneratoria y encuadran dentro de los supuestos del art. 103, LCT, toda vez que la cantidad entregada no era pasible de control alguno por parte de la empresa, por lo que cabe afirmar que se trató de una ventaja patrimonial percibida por el trabajador.
Dubuc, Gastón vs. Empresa de Navegación Maruba S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 26-may-2016.
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