Lo dispuesto en el art. 2, Ley 25323, no condiciona la procedencia del recargo a que el emplazamiento haya sido efectuado luego de transcurrido lapso ni oportunidad alguna y, por ende, basta con que el trabajador lo practique conjuntamente con la comunicación del despido indirecto, ya que ese es el momento en que, desde su punto de vista, nace el derecho. Obviamente, el recargo no sería admisible si, aún así, el empleador abonare las indemnizaciones dentro de los cuatro días hábiles de recibida la notificación del distracto, por la analógica aplicación del plazo previsto en el art. 128, LCT, que dispone el art. 149, LCT, todo lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Tampoco procedería si, aún transcurrido ese lapso, el pago se verificase antes de que el acreedor hubiese iniciado los trámites mencionados en el art. 2, Ley 25323. Estas hipotéticas circunstancias no parecen suficiente argumento para privar de eficacia a la intimación ya efectuada, cuando el principal no paga los resarcimientos ni dentro de dicho plazo ni tampoco con posterioridad, habiéndose hecho necesario el reclamo judicial a tal fin. Corresponde revocar la sentencia de grado que desestimó el incremento indemnizatorio analizado toda vez que consideró extemporánea por prematura la interpelación, toda vez que no se encontraba aún vencido el plazo para hacer efectivo el pago de las mismas (art. 255 bis, LCT).
Severo, Jonatan Alexis vs. Hauswagen Pilar S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 23-mar-2016.
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