Para calificar a un establecimiento como "educativo" en los términos de la Ley 13047 e incluso de la Ley 24195, es necesario que éste se encuentre autorizado y supervisado por las autoridades educativas como formando parte del sistema educativo general, debiendo acreditarse en tal supuesto la actividad formativa específica que se ha implementado. En el caso, no resultó probado que se tratase de un instituto habilitado por el Ministerio de Educación, sino de un establecimiento inscripto en el Registro Nacional de Prestadores del Ministerio de Salud de la Nación de conformidad con las previsiones de la resolución Nº 1328/06 de esa cartera ministerial como "centro de día", definido éste por la oferta de actividades ocupacionales y/o recreativas a favor de niños, jóvenes o adultos que sufran una discapacidad severa o profunda a fin de facilitarles su integración, mejorar las condiciones de vida y, en algunos casos, permitirles un ulterior acceso al sistema educativo formal. Tales extremos resultaron corroborados por la prueba pericial contable que da cuenta de la autorización de los demandados como prestadores del servicio de salud a favor de personas con discapacidad. En el contexto fáctico, al no haber sido probada la naturaleza educativa del instituto en el que se desempeñó la actora (centro de día para personas con discapacidad mental), su pretendido encuadramiento en las previsiones estatutarias en las que fundó las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas carece de causa legal, circunstancia que impone el rechazo de la pretensión. No obsta a la conclusión antedicha la circunstancia que la actora desempeñara tareas similares a las que puede cumplir un/a docente de materias extraprogramáticas (brindaba clases de cocina) en los establecimientos educativos a los que se refiere la Ley 13047 pues la norma estatutaria citada sólo rige al personal de los establecimientos privados de enseñanza mencionados en el art. 1 de la ley y el centro de día de los demandados no reviste tal calidad. Tampoco empece a lo expuesto los distintos grados de incapacidad que podían padecer los asistentes a los talleres brindados por la actora porque lo relevante es que la institución en cuestión estaba destinada a ofrecerles actividades recreativas y de integración y no a una formación de naturaleza pedagógica en el sentido formal del término.
Paz, Ana Victoria vs. Parrondo Graciela Mabel y De Lellis Carlos Eduardo S.H. y otros s. Diferencias de salarios. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 31-may-2016.
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