Resultó justificado el despido dispuesto por la actora al invocar la actitud injuriosa de la empleadora de intimarla a regresar a trabajar mientras se encontraba en uso de licencia médica y habiendo hecho entrega de un último certificado médico que prorrogaba el período de reposo por treinta días más. Si bien los certificados médicos que la demandada aportó al pleito para acreditar su postura de que la accionante se encontraba en condiciones de retomar tareas fueron reconocidos por los profesionales que los suscribieron, cabe decir que tal circunstancia no modifica lo resuelto en grado respecto a la improcedencia de tal requerimiento. La propia actora, al día siguiente de ser intimada al reintegro, rechazó el emplazamiento e hizo saber que a esa fecha se encontraba en uso de licencia médica vigente, prorrogada por treinta días más conforme el certificado respectivo, el cual y más allá de la insistencia de la apelante en cuanto a la falta de reconocimiento de su autenticidad en el pleito, surge recepcionado por la empleadora. En esos términos, la conducta asumida por la demandada de volver a intimar a la trabajadora luego del mencionad intercambio epistolar a que retome tareas con el apercibimiento de considerar su conducta como grave incumplimiento laboral no se ajustó al principio de buena fe que debe regir en toda relación laboral (art. 63, LCT).
Martínez, Andrea Verónica vs. BBVA Banco Francés S.A. s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 31-may-2016.
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