martes, 9 de agosto de 2016

Suspensiones disciplinarias > Supuestos particulares - Acoso laboral - Envío de correo electrónico inapropiado - Personal jerárquico

De los correos analizados surge que efectivamente en días y horas de trabajo el accionante utilizó de manera indiscriminada e incorrecta los medios informáticos a su disposición al enviar mails no referidos a temas laborales a otra empleada de menor rango generando así una situación de acoso laboral y personal de dicha persona. Ello constituye una falta grave en violación a los deberes de los arts. 62, 63 y 84, LCT; sin perjuicio de constituir también una falta contra el código de ética de la empresa. También surge probado que se pidió al actor explicaciones en distintas reuniones con los superiores y jefe de Recursos Humanos, dando ocasión para descargo o defensa. Respecto de la proporcionalidad, se advierte que las faltas atribuidas revisten gravedad dado que se trata del gerente de una sucursal con personal a su cargo, y justamente la conducta inapropiada y extra laboral dentro del horario y con los medios informáticos de la empresa, se desarrollo con una empleada subalterna del actor. En consecuencia, el accionar del actor constituyo injuria grave que justifica la suspensión disciplinaria de 20 días, por lo tanto, se desestima la demanda dirigida a dejar sin efecto la medida aplicada.
B., E. M. vs. T. C. S.A. s. Ordinario. Tercera Cámara del Trabajo, Mendoza, Mendoza; 16-jun-2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario