miércoles, 24 de agosto de 2016

Período de prueba > Notificación de la extinción - Preaviso durante el período de prueba - Domicilio cerrado

Del intercambio telegráfico se advierte que el demandado remitió un telegrama el 14/10/2011 en el que preavisaba al actor de la extinción del vínculo en período de prueba a partir del 30/10/2011, por lo que, si bien es cierto que el mismo no fue entregado -en dos oportunidades por domicilio cerrado-, y que fue remitido al mismo domicilio al que se entregaron los siguientes despachos, también lo es que el mismo evidencia la intención y decisión de la demandada de extinguir el vínculo estando vigente el periodo de prueba. En este contexto, teniendo en cuenta que entre la fecha de inicio y la fecha en que tomó conocimiento el actor de la extinción del mismo han transcurrido tres meses (13/8 al 12/11), no puede entenderse que haya existido una prolongación por más del plazo previstos en el art. 92 bis, LCT (3 meses), por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que desestimó la indemnización del art. 245, LCT.
Ghiglione, Néstor Adrián vs. OPSM Investigación Social Consultoría y Servicios S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 30-jun-2016.

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