Se confirma la sentencia de grado que tuvo por acreditada la vinculación entre la sociedad anónima codemadada y la persona física empleadora de la actora en tanto ésta era accionista de la mencionada firma comercial y suscribía las actas de asambleas como directora suplente. Asimismo, existió una subordinación económica derivada de la situación de que la mencionada sociedad sólo se dedicaba a proporcionar vehículos al negocio de la empleadora. Si bien su estatuto social enumera varias actividades, lo probado en estos autos es sólo la actividad de servicios a favor de ella, de lo que resulta que todo su trabajo dependa de la existencia exclusiva de su actividad. Además, no se adjuntó ningún contrato que acredite la existencia real del alquiler de los vehículos. Ante la situación descripta, resulta necesario desbaratar el fraude por imperativo de los dispuesto en el art. 14, LCT, haciendo también responsable por la extinción de la relación de trabajo a la sociedad anónima codemandada, ya que con su participación se pretendió eludir su responsabilidad fingiendo no ser parte de la relación de trabajo, eludiendo la aplicación de las normas laborales
Devalt, Marisol Rosalía vs. Cuelho Morel, María Margarita y otros s. Cobro de pesos. Cámara de Apelaciones Sala del Trabajo, Concordia, Entre Ríos; 13-abr-2016.
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