martes, 16 de agosto de 2016

Despido por embarazo o maternidad - Despido indirecto - Ejercicio abusivo del ius variandi

La presunción contenida en el art. 178, LCT, es operativa, es decir que la única manera de que la empleadora pueda eximirse del pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido no obedeció a la maternidad de la empleada. Desde este enfoque, cabe aclarar que ésta indemnización también resulta aplicable en el caso del despido indirecto, en tanto de no serlo el empleador podría colocar a la trabajadora en situación de tener que soportar cualquier injuria durante el plazo de "sospecha". En la causa, no obsta la procedencia de la indemnización, el hecho de que la actora no hubiera esgrimido argumento alguno vinculado maternidad, entre los incumplimientos achacados en el intercambio postal, puesto que la demandada tenía conocimiento de su estado siendo que los hechos que precedieron al distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de su licencia por maternidad (modificación de las condiciones laborales invocando razones no acreditadas).
Vega, Vilma Vanesa vs. Vigilancias y Seguridad S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 30-may-2016.

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