Se confirma la sentencia de grado en cuanto consideró que carece de validez la homologación realizada en sede administrativa del acuerdo resolutorio celebrado en los términos del art. 241, LCT, dado que cuando a este tipo de acuerdo se le otorga un contenido oneroso, tal figura extintiva se desnaturaliza y se convierte en un acuerdo transaccional o despido negociado, que debe ser evaluado conforme a las pautas del art. 15, LCT, que, en el caso, no fueron consideradas por la autoridad administrativa al momento de la homologación. A lo expuesto, se suma el hecho que a los 4 días de celebrado el acuerdo mencionado la accionada remitió telegrama de despido directo al actor para que percibiera fondo de desempleo en un claro intento de defraudar a la ANSES. Por lo cual, la pretensión de la accionada dirigida a que se tenga por cierta la hipótesis de que no se trató de un despido, sino de una recisión por mutuo acuerdo es inadmisible.
F., J. C. vs. V. B. H. S.A. s. Cobro de pesos e indemnización de ley /// Cámara de Apelaciones, Esquel, Chubut; 12-set-2016.
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