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Texto completo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca." Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. - Registrada bajo en N° 27323 - Emilio Monzó - Federico Pinedo - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley 27323 (IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas. |
jueves, 15 de diciembre de 2016
Ley 27323 - Régimen de Contrato de Trabajo - Modificación
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