jueves, 15 de diciembre de 2016

Ley 27325 - Régimen de Contrato de Trabajo - Modificación

  • Emisor: Poder Legislativo Nacional
  • Publicación en el Boletín Oficial: 15/12/2016
  • Sanción: 16/11/2016
  • Promulgación: 13/12/2016
  • Síntesis: Se modifica el art. 255, Ley 20744, del Régimen de Contrato de Trabajo.


Texto completo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1: Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.?
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso".

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

- Registrada bajo el N° 27325 -

Emilio Monzó - Federico Pinedo - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley 27325 (IF-2016-04428055-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese.

Pablo Clusellas.

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