Si bien el art. 11, Decreto 16115/1933 establece que: "están comprendidos en las excepciones de la ley los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión", se trata en general de actividades en las cuales en el curso ordinario de las cosas, cuanto más se trabaja más se gana y -viceversa- cuanto menos se labora menos se gana; es razonable en ese contexto la disposición mencionada, pues la mayor cantidad de trabajo efectivamente cumplido conlleva normalmente, por sí sola, la existencia de una mayor remuneración para el trabajador. Pero, en el presente caso, no se encuentran reunidas determinadas circunstancias de hecho que permiten otorgarle razón a la pretensión del accionante, quien no era un viajante de comercio o corredor que, en forma total o parcial manejaba su propio tiempo, sino un vendedor que debía permanecer en el salón de ventas a disposición de la empleadora de lunes a sábados de 09 hs. a 20 hs. y tenía una garantía mensual mínima que debía cobrar más allá de que se superara o no con el resto de los elementos remuneratorios la respectiva cifra, no siendo de aplicación lo establecido al respecto en el CCT 596/2010 invocado por la accionada. Se revoca la dispuesta en grado y se hace lugar a la demanda, considerando que el actor laboró 65 horas extras mensuales de lunes a viernes al 50 % y 30 horas extras semanales los sábados al 100 %.
Guardia, Jorge Alberto vs. Viel Automotores S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 14-feb-2017.
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