miércoles, 19 de junio de 2013

166

6. Acuerdo rescisorio suscripto con una de las empresas. El comportamiento de la trabajadora puede calificarse de contradictorio y reñido con la buena fe si pactó una forma de extinción del vínculo con quien aparecía en ese momento como empleador y, sin cuestionar la validez de dicho acto jurídico, pretende mucho tiempo después también hacer valer otra forma de extinción del contrato frente a quien entonces postuló –es cierto que con razón- como su real empleadora. Más allá de cuál ha sido el verdadero empleador, el contrato de trabajo ha sido solamente uno y si lo extinguió voluntariamente, sin aducir en su demanda algún vicio de la voluntad, mediante un acuerdo, no es admisible que con posterioridad intente considerarlo vigente para volver a extinguirlo y reclamar indemnizaciones por despido. (Del voto del Dr. Maza).[1]


[1] CNAT Sala II Expte n° 23074/04 sent. 95060 20/6/07 “Iglesias, Estela c/ Telecom Argentina Stet France telecom A s/ despido” (P.-M.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario