6. Acuerdo rescisorio
suscripto con una de las empresas. El
comportamiento de la trabajadora puede calificarse de contradictorio y reñido
con la buena fe si pactó una forma de extinción del vínculo con quien aparecía
en ese momento como empleador y, sin cuestionar la validez de dicho acto
jurídico, pretende mucho tiempo después también hacer valer otra forma de
extinción del contrato frente a quien entonces postuló –es cierto que con
razón- como su real empleadora. Más allá de cuál ha sido el verdadero
empleador, el contrato de trabajo ha sido solamente uno y si lo extinguió
voluntariamente, sin aducir en su demanda algún vicio de la voluntad, mediante
un acuerdo, no es admisible que con posterioridad intente considerarlo vigente
para volver a extinguirlo y reclamar indemnizaciones por despido. (Del voto del
Dr. Maza).[1]
[1] CNAT Sala II Expte n°
23074/04 sent. 95060 20/6/07 “Iglesias, Estela c/ Telecom Argentina Stet France
telecom A s/ despido” (P.-M.)
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