5. Norma operativa.
Existencia o no de un contrato interempresario. Toda
vez que la actora adujo que hubo interposición fraudulenta, para decidir cuál
es la norma operativa en el caso, resulta imprescindible examinar si medió la
mera provisión de personal aludida por el primer párrafo del art. 29 LCT o si
la empresa intermediaria ingresó con su personal al establecimiento de la
usuaria en cumplimiento de un contrato interempresario para efectuar tareas o
prestar servicios encomendados por esta última a otra, supuesto que se
enmarcaría genéricamente en el art. 30 LCT. A tal efecto, la evaluación en
juicio de todo documento del que las partes quieran valerse o que el tribunal
pueda tener en consideración, debe efectuarse en el proceso a los fines de que
los interesados puedan controlar su autenticidad y contenido y los magistrados
estén en condiciones de expedirse en forma directa e inmediata, y no por
menciones parciales efectuadas por el auxiliar contable. (En el caso el perito
contador hizo mención a una carta de presentación de personal temporario para
autorizar su ingreso a la usuaria y dicho documento fue desconocido por la
actora).[1]
[1] CNAT Sala II Expte
n° 20410/05 sent. 95047 15/6/07 “Brunetti, Marina c/ Ford Credit Cía Financiera
SA y otro s/ despido” (M.- P.-).
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