miércoles, 19 de junio de 2013

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5. Norma operativa. Existencia o no de un contrato interempresario. Toda vez que la actora adujo que hubo interposición fraudulenta, para decidir cuál es la norma operativa en el caso, resulta imprescindible examinar si medió la mera provisión de personal aludida por el primer párrafo del art. 29 LCT o si la empresa intermediaria ingresó con su personal al establecimiento de la usuaria en cumplimiento de un contrato interempresario para efectuar tareas o prestar servicios encomendados por esta última a otra, supuesto que se enmarcaría genéricamente en el art. 30 LCT. A tal efecto, la evaluación en juicio de todo documento del que las partes quieran valerse o que el tribunal pueda tener en consideración, debe efectuarse en el proceso a los fines de que los interesados puedan controlar su autenticidad y contenido y los magistrados estén en condiciones de expedirse en forma directa e inmediata, y no por menciones parciales efectuadas por el auxiliar contable. (En el caso el perito contador hizo mención a una carta de presentación de personal temporario para autorizar su ingreso a la usuaria y dicho documento fue desconocido por la actora).[1]


[1] CNAT Sala II Expte n° 20410/05 sent. 95047 15/6/07 “Brunetti, Marina c/ Ford Credit Cía Financiera SA y otro s/ despido” (M.- P.-).

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