miércoles, 19 de junio de 2013

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4. Intermediación sobreviniente. Si bien el art. 29 LCT primer párrafo alude a que la maniobra se verifique desde el momento de la contratación, nada obsta para interpretar que el presupuesto fáctico a que se refiere la norma también se haga efectivo cuando la operación de fraude se llevó a cabo con posterioridad a la contratación, sobre la base de un contrato laboral inicialmente transparente y regular que luego se transformó y adecuó a una situación absolutamente anormal en franca violación a las normas que regulan las relaciones laborales. En el caso el trabajador renunció a su primera relación con las empresas demandadas para formar parte de una cooperativa y realizar las mismas tareas para los mismos demandados. Circunstancia que aún en un contexto fáctico asimilable, se encuentra en el segundo párrafo del mencionado art. 29 en cuanto refiere que el presupuesto de responsabilidad solidaria entre los contratantes frente a las obligaciones derivadas del vínculo laboral, se verifica “cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios...”.[1]


[1] CNAT Sala II Expte n° 11693/04 sent. 94435 12/9/06 “Zago, Claudio c/ Provincia Servicios de Salud SA y otros s/ despido” (G.- P.)
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