4. Intermediación
sobreviniente. Si
bien el art. 29 LCT primer párrafo alude a que la maniobra se verifique desde
el momento de la contratación, nada obsta para interpretar que el presupuesto
fáctico a que se refiere la norma también se haga efectivo cuando la operación
de fraude se llevó a cabo con posterioridad a la contratación, sobre la base de
un contrato laboral inicialmente transparente y regular que luego se transformó
y adecuó a una situación absolutamente anormal en franca violación a las normas
que regulan las relaciones laborales. En el caso el trabajador renunció a su
primera relación con las empresas demandadas para formar parte de una
cooperativa y realizar las mismas tareas para los mismos demandados.
Circunstancia que aún en un contexto fáctico asimilable, se encuentra en el
segundo párrafo del mencionado art. 29 en cuanto refiere que el presupuesto de
responsabilidad solidaria entre los contratantes frente a las obligaciones
derivadas del vínculo laboral, se verifica “cualquiera sea el acto o
estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa
para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios...”.[1]
[1] CNAT Sala II Expte
n° 11693/04 sent. 94435 12/9/06 “Zago, Claudio c/ Provincia Servicios de Salud
SA y otros s/ despido” (G.- P.)
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