10.
Relación permanente discontínua. Extinción del contrato con la usuaria.
Obligaciones de la intermediaria. Plazos para la formalización de un nuevo
contrato. El art. 6 del decreto 342/92 dispone que el
lapso de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en
empresas usuarias no podrán exceder de sesenta días corridos o ciento veinte
alternados en un año aniversario (Inc. 1). Durante ese período de interrupción,
la empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador, con
intervención de la autoridad administrativa, por telegrama colacionado, o por
carta documento, la nueva asignación de tareas, con adecuada identificación de
la empresa usuaria y modalidades esenciales de la relación (inc. 5). Vencidos
los plazos indicados sin que medie asignación, el trabajador podrá denunciar el
contrato de trabajo, con derecho a ser indemnizado, previa intimación de
ocupación (inc 6). Como se advierte no existe en la norma reglamentaria la
hipótesis de asimilación de la omisión de notificar al trabajador el nuevo
destino, dentro del lapso fijado, con un despido incausado. Frente a dicha
omisión, el trabajador puede, previa intimación documentada, considerarse
despedido. Si el actor no adoptó tal conducta ello obsta decisivamente a la
admisión de toda pretensión fundada en ese acto (art. 499 y 896 del C. Civil;
377 del CPCCN).[1]
[1] CNAT Sala VIII Expte
n° 22684/98 sent. 29920 19/6/01 “Suárez, Néstor c/ Olsten Ready Office SA y
otro s/ despido” (M.- B-). (Se recuerda que el decreto 342/92 fue derogado por
el decreto 1694/06 del 22/11/06 Reglamentario sobre empresas de servicios
eventuales).
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