viernes, 21 de junio de 2013

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10. Relación permanente discontínua. Extinción del contrato con la usuaria. Obligaciones de la intermediaria. Plazos para la formalización de un nuevo contrato. El  art. 6 del decreto 342/92 dispone que el lapso de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en empresas usuarias no podrán exceder de sesenta días corridos o ciento veinte alternados en un año aniversario (Inc. 1). Durante ese período de interrupción, la empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador, con intervención de la autoridad administrativa, por telegrama colacionado, o por carta documento, la nueva asignación de tareas, con adecuada identificación de la empresa usuaria y modalidades esenciales de la relación (inc. 5). Vencidos los plazos indicados sin que medie asignación, el trabajador podrá denunciar el contrato de trabajo, con derecho a ser indemnizado, previa intimación de ocupación (inc 6). Como se advierte no existe en la norma reglamentaria la hipótesis de asimilación de la omisión de notificar al trabajador el nuevo destino, dentro del lapso fijado, con un despido incausado. Frente a dicha omisión, el trabajador puede, previa intimación documentada, considerarse despedido. Si el actor no adoptó tal conducta ello obsta decisivamente a la admisión de toda pretensión fundada en ese acto (art. 499 y 896 del C. Civil; 377 del CPCCN).[1]



[1] CNAT Sala VIII Expte n° 22684/98 sent. 29920 19/6/01 “Suárez, Néstor c/ Olsten Ready Office SA y otro s/ despido” (M.- B-). (Se recuerda que el decreto 342/92 fue derogado por el decreto 1694/06 del 22/11/06 Reglamentario sobre empresas de servicios eventuales).

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