Verdadera
empleadora. Empresa usuaria. Cuando
la titularidad de la relación quedó impresa entre el actor y la empresa
usuaria, quien debió registrar el vínculo, a cargo de ésta se encontraba la
obligación que surge del art. 80 LCT. Por ello es la codemandada empresa
usuaria la que será obligada a la entrega del certificado que dispone la norma
citada, certificación que deberá incluir las características de los servicios
prestados por la actora para la entidad demandada.[1]
[1] CNAT Sala III Expte
n° 24396/05 sent. 89143 11/10/07 “Viana, Mariana c/ Bco Patagonia SA y otro s/
despido” (E.- G.-)
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