viernes, 21 de junio de 2013

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Verdadera empleadora. Empresa usuaria. Cuando la titularidad de la relación quedó impresa entre el actor y la empresa usuaria, quien debió registrar el vínculo, a cargo de ésta se encontraba la obligación que surge del art. 80 LCT. Por ello es la codemandada empresa usuaria la que será obligada a la entrega del certificado que dispone la norma citada, certificación que deberá incluir las características de los servicios prestados por la actora para la entidad demandada.[1]


[1] CNAT Sala III Expte n° 24396/05 sent. 89143 11/10/07 “Viana, Mariana c/ Bco Patagonia SA y otro s/ despido” (E.- G.-)

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