Créditos. Aún admitido que el trabajador fue empleado de la
empresa de servicios eventuales y sólo de ésta, la decisión del Tribunal del
Trabajo en lo relativo a eximir a la empresa usuaria de la responsabilidad
solidaria respecto de los créditos devengados por el trabajador en virtud de su
desempeño a favor de esta última es violatoria del art. 29 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo (Ley 24.013), que la impone en forma clara e inequívoca.
El art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ley 24.013) dispone en
forma clara e inequívoca que el empleador que ocupa a trabajadores a través de
una empresa de servicios eventuales será solidariamente responsable con aquélla
por todas las obligaciones laborales. [1]
[1]Ovelar, Víctor Hugo c/ ROL
Empresario S.A. y otros s/ Accidente de trabajo art. 1113, Código Civil
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