viernes, 21 de junio de 2013

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Toda actividad desarrollada dentro del ámbito físico de una empresa coadyuva de algún modo a la consecución de sus fines, pero hay labores que lo hacen de manera indirecta o tangencial y no generan en consecuencia la responsabilidad solidaria que específicamente determina el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La existencia de una relación contractual entre las empresas codemandadas, no satisface por sí sola el específico requisito fáctico que torna operativa la solidaridad contemplada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. [1]



[1] González, Félix Tomás c/ Vial Paraná SA y otro s/ Diferencia indemnización por despido, etc. 

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