Toda actividad desarrollada dentro del ámbito físico de una empresa
coadyuva de algún modo a la consecución de sus fines, pero hay labores que lo
hacen de manera indirecta o tangencial y no generan en consecuencia la
responsabilidad solidaria que específicamente determina el art. 30 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
La existencia de una relación contractual entre las empresas
codemandadas, no satisface por sí sola el específico requisito fáctico que
torna operativa la solidaridad contemplada en el art. 30 de la Ley de Contrato
de Trabajo. [1]
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