lunes, 17 de junio de 2013
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Injuria
laboral – Apreciación. Si a consecuencia de la
terminación de la relación entre las partes, la empleadora adoptó conductas
injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente, tal
daño deberá ser resarcido como lo sería de no haber existido el vínculo. Una
interpretación diferente, llevaría a que el derecho del trabajo - concebido
para proteger al empleado como parte más débil del contrato, y donde
expresamente se privilegia la actividad productiva y creadora del hombre
imponiendo el debido respeto a su dignidad (art. 4 de la L.C.T.), privase a sus
protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples
ciudadanos y no ya como trabajadores, desde que no se discute la reparación de
una injuria autónoma en el derecho civil.
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