lunes, 17 de junio de 2013

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Vacaciones. Objeto. La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional. La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/1936, reiterándola en el art. 2 de la convención 52 de 1936 -vigente de 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero solo en caso de despido -art. 7- y, con posterioridad la convención 132 de 1970 -que revisara la 52- reitera tales conceptos al igual que la imposibilidad de renunciar, bajo pena de nulidad, al goce del descanso anual -art. 12-

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