7. Vigilancia en un shopping. Teniendo en cuenta
lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, es
posible afirmar que la explotación de un predio como el que utiliza el shopping
codemandado Soleil Factory, trae aparejada una responsabilidad por la seguridad
de las personas que concurren a dicho establecimiento. Por lo que las tareas
cumplidas por el actor como dependiente de Seguritas SRL estaban vinculadas con
la seguridad de las personas que concurren a dicho establecimiento, por lo que
cabe concluir que en este caso, la relación entre las codemandadas resulta
alcanzada por el art. 30 LCT.[1]
[1] CNAT Sala VI Expte n° 2503/05 sent. 60128 28/12/07 « Roldán,
Roberto c/ Securitas SRL y otro s/ despido » (Fontana. Fera.).
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