viernes, 21 de junio de 2013

207

7. Vigilancia en un shopping. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, es posible afirmar que la explotación de un predio como el que utiliza el shopping codemandado Soleil Factory, trae aparejada una responsabilidad por la seguridad de las personas que concurren a dicho establecimiento. Por lo que las tareas cumplidas por el actor como dependiente de Seguritas SRL estaban vinculadas con la seguridad de las personas que concurren a dicho establecimiento, por lo que cabe concluir que en este caso, la relación entre las codemandadas resulta alcanzada por el art. 30 LCT.[1]


[1] CNAT Sala VI Expte n° 2503/05 sent. 60128 28/12/07 « Roldán, Roberto c/ Securitas SRL y otro s/ despido » (Fontana. Fera.).

No hay comentarios:

Publicar un comentario