9. En estacionamiento en un supermercado. De acuerdo con lo
sostenido por la Sala I de la C.N.Civil en los autos “González, María C c/Supermercado Norte S.A.” del 04/11/2004 DJ
2005.1, 596, “el supermercado ofrece
un sector de estacionamiento a sus clientes con la finalidad de que efectúen
compras en él; realiza una oferta a personas indeterminadas que se complementa
por la aceptación de una persona determinada, quedando configurado un contrato
que impone la custodia derivada de la actividad comercial principal realizada
en el establecimiento, de lo cual se desprende un deber de seguridad objetivo
porque no presta dicho servicio en forma desinteresada sino que se sirve de él
como medio para atraer clientes”. Así, las tareas de seguridad
realizadas por el accionante hacen a la actividad normal y específica del
supermercado. La vigilancia del sector de estacionamiento es necesaria pues se
está ante un depósito de carácter civil, realizado gratuitamente mientras se
efectúan compras en el local. Por lo tanto, en el caso, COTO CIC SA, es
solidariamente responsable frente al actor con la empresa de seguridad en los
términos del art. 30 L.C.T.. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).[1]
[1] CNAT Sala VIII, S.D.
34.911 del 31/03/2008 Expte. N° 20.537/2004 “Arias Angel Oscar c/Segurcity
S.R.L. y otros s/despido”. (V.-M.-C.).
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