lunes, 24 de junio de 2013

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Improcedencia de excusación.  Es procedente la oposición de la excusación planteada por la Juez a -quo, ya que como lo señala la doctrina y jurisprudencia, la norma que autoriza al Juez a excusarse por existir causa que le impone abstenerse de conocer en el juicio, fundada en motivos graves de decoro y delicadeza art. 30 del Código Procesal civil y comercial debe juzgarse con estrictez, a fin de que en lo posible los juicios se inicien o concluyan ante los jueces naturales. Una vez que el juez ha tomado conocimiento del juicio, la formulación de ataques u ofensas torna inadmisible su excusación por razones de decoro y delicadeza, por cuanto la conducta de quien procediera de ese modo tiene la correspondiente sanción que prevé el Código de rito a fin de preservar el respeto a la Magistratura (art.35 y concordantes ley 20744). [1]


[1] Sra. Juez del Trabajo N°2 en autos: Cladera, Melina Verónica c/ Recticar S.R.L. s/ Despido indirecto S/Incidente de oposición a la excusación. Interlocutorio - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. 12/5/2000.

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