Improcedencia
de excusación. Es procedente la oposición de la excusación planteada por
la Juez a -quo, ya que como lo señala la doctrina y jurisprudencia, la norma
que autoriza al Juez a excusarse por existir causa que le impone abstenerse de
conocer en el juicio, fundada en motivos graves de decoro y delicadeza art. 30
del Código Procesal civil y comercial debe juzgarse con estrictez, a fin de que
en lo posible los juicios se inicien o concluyan ante los jueces naturales. Una
vez que el juez ha tomado conocimiento del juicio, la formulación de ataques u
ofensas torna inadmisible su excusación por razones de decoro y delicadeza, por
cuanto la conducta de quien procediera de ese modo tiene la correspondiente
sanción que prevé el Código de rito a fin de preservar el respeto a la
Magistratura (art.35 y concordantes ley 20744). [1]
[1] Sra.
Juez del Trabajo N°2 en autos: Cladera, Melina Verónica c/ Recticar S.R.L. s/
Despido indirecto S/Incidente de oposición a la excusación. Interlocutorio -
CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. 12/5/2000.
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