lunes, 24 de junio de 2013

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Concepto.  De conformidad con el art. 36 de la L.C.T. en todos los casos, el representante, cualquiera sea su categoría y su relación con la sociedad, la obliga y la hace responsable de los actos que cumple con relación al personal, sea que ejercite un mandato expreso o tácito. Al efecto, basta para que su conducta ligue obligatoriamente al principal, que actúe en nombre de éste, creando la imagen pública de que posee efectivamente la representación que invoca, afirmada por el silencio de aquél mantenido en forma constante durante el ejercicio de la función de que se trata.

El trabajador no tiene la obligación de indagar el carácter y alcance de la representación que ejerce la persona física que actúa en nombre de la persona jurídica cuando celebra y luego cumple el contrato de trabajo y a tal efecto sus actos deben considerarse válidos y como emergentes del principal (art. 36 Ley de Contrato de Trabajo).[1]



[1] Saad, Rafael Antonio C/ Federación De Vendedores De Diarios Y Revistas De La República Argentina.  S/ Despido

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