Jornada de Menores. Máximo Legal. Siendo que el
fundamento de la jornada reducida para el trabajo de menores es su protección,
la jornada es rígida, ésto es que no se admite su extensión más allá del tope
legal sin la correspondiente autorización de la autoridad administrativa. En
consecuencia, no cumplido este recaudo se está frente a un supuesto de trabajo
prohibido (art. 40, L.C.T.) cuya
prohibición está siempre dirigida al empleador, quien debe afrontar las
consecuencias normales de la prestación cumplida por el dependiente -por
ejemplo, el pago de salarios con recargos- desde que en ningún caso se podrán
afectar los derechos del trabajador (art. 43, L.C.T.).[1]
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