lunes, 24 de junio de 2013

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Jornada de Menores. Máximo Legal.  Siendo que el fundamento de la jornada reducida para el trabajo de menores es su protección, la jornada es rígida, ésto es que no se admite su extensión más allá del tope legal sin la correspondiente autorización de la autoridad administrativa. En consecuencia, no cumplido este recaudo se está frente a un supuesto de trabajo prohibido (art. 40, L.C.T.) cuya prohibición está siempre dirigida al empleador, quien debe afrontar las consecuencias normales de la prestación cumplida por el dependiente -por ejemplo, el pago de salarios con recargos- desde que en ningún caso se podrán afectar los derechos del trabajador (art. 43, L.C.T.).[1]


[1] Mateo, Mirta Beatriz C/ Emilio Cappa Y Cía S.a. S/ Despido Y Diferencias Salariales

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