Trabajador extranjero. Residente ilegal.
Responsabilidad del empleador. La ley 25871 al prohibirle a los empleadores
proporcionarles trabajo u ocupación a quienes residan ilegalmente en el país,
está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40 última
parte y 42 de la L.C.T. El trabajo prohibido siempre origina efectos contra el
empleador, lo que significa que éste no puede prevalerse del trabajo ilegal
para eximirse del pago de las prestaciones propias del contrato ni lo puede
invocar para extinguirlo sin consecuencias indemnizatorias. Ello así porque por
esta vía se impide que el empleador, aprovechando del estado de necesidad que
lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca
en virtud de un contrato ilegal. En definitiva, la prohibición está dirigida al
empleador que ha violado la norma cuyos efectos no pueden afectar a la
trabajadora.[1]
[1] Sala VI, Expte
Nº 16.227/10 Sent. Def. Nº 64.827 del
19/02/2013 “Teobaldo Marta c/ Servicios Integrales Globales SA s/ Despido”.
(Fernández Madrid - Raffaghelli)
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