lunes, 24 de junio de 2013

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Trabajador extranjero. Residente ilegal. Responsabilidad del empleador. La ley 25871 al prohibirle a los empleadores proporcionarles trabajo u ocupación a quienes residan ilegalmente en el país, está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40 última parte y 42 de la L.C.T. El trabajo prohibido siempre origina efectos contra el empleador, lo que significa que éste no puede prevalerse del trabajo ilegal para eximirse del pago de las prestaciones propias del contrato ni lo puede invocar para extinguirlo sin consecuencias indemnizatorias. Ello así porque por esta vía se impide que el empleador, aprovechando del estado de necesidad que lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato ilegal. En definitiva, la prohibición está dirigida al empleador que ha violado la norma cuyos efectos no pueden afectar a la trabajadora.[1]


[1] Sala VI, Expte Nº 16.227/10 Sent. Def. Nº 64.827 del 19/02/2013 “Teobaldo Marta c/ Servicios Integrales Globales SA s/ Despido”. (Fernández Madrid - Raffaghelli)

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