Contrato de trabajo –
Nulidad. La norma proveniente de la autonomía colectiva debe necesariamente
acondicionarse al principio protectorio que informa el derecho del trabajo, así
como a las directrices de los arts. 7, 8, 42 y 44 de la Ley de Contrato de
Trabajo, por lo que la posibilidad de que la norma convencional prevalezca
sobre la fuente estatal sólo puede ser admitida en el caso de configurar una
regulación más favorable al trabajador, porque la autonomía individual o
colectiva tiene una proyección unidimensional.[1]
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