miércoles, 26 de junio de 2013

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 Jornada de trabajo. Horas extras. Prueba - No exhibición de los libros o registros laborales. (Inc g). El art. 6, inc. c), Ley 11544 sólo exige el registro de las horas extra que efectivamente se hubieran realizado, por lo que su ausencia no prueba en modo alguno que tales horas suplementarias se hayan trabajado en forma efectiva (ya que la falta de registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario). Si bien la indicación de la jornada normal y habitual de trabajo podría considerarse comprendida en la exigencia del art. 52 inc. g), LCT, y que por consiguiente, cuando estuviere fehacientemente acreditado el desempeño del trabajador en tiempo suplementario, la falta de exhibición del libro especial que requiere la norma podría generar una presunción favorable a la posible extensión del tiempo extra de trabajo, dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la Ley 11544 porque es obvio que, si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que registrarse en el libro previsto en el art. 52, LCT, un exceso inexistente al límite de jornada. Pero, cuando no se prueba el trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que el empleador hubiera debido registrar aquello que no ha existido por lo que, en este último supuesto, la ausencia de registro no puede llevar -por vía de presunción- a tener por acreditado aquello de cuya demostración previa dependía la operatividad de la referida presunción.[1]


[1] Valletta, Claudio Fabián vs. Droguería Progen S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 02-10-2007; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab
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