Jornada de trabajo. Horas extras.
Prueba - No exhibición de los libros o registros laborales. (Inc g). El art. 6, inc. c), Ley
11544 sólo exige el registro de las horas extra que efectivamente se hubieran
realizado, por lo que su ausencia no prueba en modo alguno que tales horas
suplementarias se hayan trabajado en forma efectiva (ya que la falta de
registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo
suplementario). Si bien la indicación de la jornada normal y habitual de
trabajo podría considerarse comprendida en la exigencia del art. 52 inc. g),
LCT, y que por consiguiente, cuando estuviere fehacientemente acreditado el
desempeño del trabajador en tiempo suplementario, la falta de exhibición del
libro especial que requiere la norma podría generar una presunción favorable a
la posible extensión del tiempo extra de trabajo, dicha presunción no puede
considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor
haya excedido los límites fijados por la Ley 11544 porque es obvio que, si no
hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que
registrarse en el libro previsto en el art. 52, LCT, un exceso inexistente al
límite de jornada. Pero, cuando no se prueba el trabajo en tiempo extra, no
puede considerarse que el empleador hubiera debido registrar aquello que no ha
existido por lo que, en este último supuesto, la ausencia de registro no puede
llevar -por vía de presunción- a tener por acreditado aquello de cuya
demostración previa dependía la operatividad de la referida presunción.[1]
[1] Valletta, Claudio
Fabián vs. Droguería Progen S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo Sala II; 02-10-2007; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab
No hay comentarios:
Publicar un comentario