Prueba documental - Libros del empleador. De conformidad a lo dispuesto por el art. 53 de la Ley
de Contrato de Trabajo, los jueces gozan de facultades para merituar, de
acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, la omisión de
formalidades o la existencia de defectos en libros laborales del empleador
como, en su caso, de los recibos salariales (arts. 142, 145, L.C.T.). [1]
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