miércoles, 26 de junio de 2013

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Irrenunciablidad. La ausencia de reclamos por parte de la actora durante la relación laboral por recibir un porcentaje de comisión inferior al de los otros gerentes zonales, no puede interpretarse como un consentimiento de la situación, ni puede derivar en la aplicación de la teoría de los actos propios, puesto que de aceptarse tal postura se vulneraría el principio de irrenunciabilidad que mereció consagración legislativa en el art. 58 L.C.T.[1]


[1] Sala IV, S.D. 95575 del 13/07/2011 Expte. N° 36.349/2008 “Maidana Gladys Beatríz c/Orígenes AFJP SA s/despido”. (Guisado-Marino).

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