Irrenunciablidad. La ausencia de reclamos por
parte de la actora durante la relación laboral por recibir un porcentaje de
comisión inferior al de los otros gerentes zonales, no puede interpretarse como
un consentimiento de la situación, ni puede derivar en la aplicación de la teoría
de los actos propios, puesto que de aceptarse tal postura se vulneraría el
principio de irrenunciabilidad que mereció consagración legislativa en el art.
58 L.C.T.[1]
[1] Sala IV, S.D. 95575 del 13/07/2011 Expte. N°
36.349/2008 “Maidana Gladys Beatríz c/Orígenes AFJP SA s/despido”.
(Guisado-Marino).
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