jueves, 18 de julio de 2013

Cesión y cambio de firma. Art. 225 y 228 L.C.T.. Absorción parcial de actividad. Sucesión sin asumir todos los contratos.

Cuando la continuidad de la actividad no se deriva de un acuerdo de voluntades, sino que emerge de
un acto de autoridad pública, no se configura una transmisión directa o convencional (derivada) sino una
adjudicación nueva (originaria). En tales supuestos no resultan aplicables los arts. 225 y siguientes de la
L.C.T. referidos a la solidaridad del adquirente por no existir vínculo que una al nuevo explotador del
servicio con su anterior titular. Esta circunstancia impide hacer aplicación de las normas atributivas de
responsabilidad previstas en dichos artículos, como así también extender a las nuevas contratistas o
licenciatarias las eventuales responsabilidades que se deriven de los incumplimientos en que hubiere
incurrido su antecesor en la prestación del servicio contratado, máxime cuando aquéllas ninguna
vinculación habrían tenido con los hipotéticos acreedores de quien las precediera.
Sala II, Expte Nº 14.406/10 Sent. Def. Nº 101.459 del 25/02/2013 “Adduci, Diego Javier c/ Aliment AR
SA y otro s/ Despido”. (Gonzalez - Pirolo)

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