jueves, 18 de julio de 2013

Certificado de trabajo. Multa del art. 80 L.C.T.. Puesta a disposición de los certificados.

No cabe hacer lugar a la multa dispuesta en el art. 80 L.C.T. si la demandada en ocasión de proceder al
despido puso a disposición del trabajador los certificados previstos en la norma citada, por lo que no
resulta necesaria una nueva intimación por parte del actor. (Del voto de la Dra. Fontana, en minoría).
Sala VII, Expte. Nº 41.963/2009 Sent. Def. Nº 44956 del 06/02/2013 “Lonsalle Matías Leonardo c/Jumbo
Retail Argentina SA s/despido”. (Fontana-Ferreirós-Rodríguez Brunengo).

No hay comentarios:

Publicar un comentario