El cambio de condición de trabajador dependiente a trabajador autónomo y hasta titular de una sociedad de responsabilidad limitada, no se plasmó en la realidad puesto que las tareas cumplidas por el actor continuaron siendo las mismas, cambiando solo la forma de documentar su retribución. Por lo tanto, de los distintos elementos de prueba colectados, ha quedado demostrado que el actor no organizaba ni dirigía su actividad, sino que prestaba sus servicios personales conforme la organización y dirección impuestos por la demandada, sin asumir riesgo personal alguno y a cambio de una retribución.
Da Acosta, Juan Horacio vs. La Riojana Cooperativa Vitivinifruticola de la Rioja Ltda. s. Despido.CNTrab. Sala VI; 22-03-2013
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