lunes, 16 de septiembre de 2013

Certificado de trabajo > Consignación judicial del certificado - Audiencia de conciliación laboral - Retiro del certificado por el apoderado del trabajador

Resulta improcedente la sanción prevista en el último párrafo del art. 80 LCT, en tanto el empleador hizo efectiva su obligación de entrega al consignar la documentación en oportunidad de la audiencia de conciliación y la accionante, por intermedio de su letrado apoderado, recibió la documentación sin impugnar sus constancias. Conforme la teleología de la norma, no se verifica la renuencia patronal que da sentido a esta sanción, la cual es de interpretación restrictiva.

Flores Aragón, María Sol vs. CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. s. Ordinario - Despido - Recursos de casación. Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 01-08-2013;

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