Mediante prueba testimonial se pudo acreditar la permanente persecución de la que fueron víctimas el actor y otros trabajadores por parte de la empresa, discriminados por su activismo sindical, consistente en traslados que no obedecieron a necesidades funcionales, destinándolos a ambientes de trabajo carentes de seguridad y salubridad, realizando cambios de horario injustificados y ejerciendo presión psicológica en procura de obtener sus renuncias, con presencia de tropas de Gendarmería en los locales de trabajo durante un año recorriendo los ambientes, junto con la personal de seguridad de la empresa que patrullaban las instalaciones. También se pudo comprobar el aislamiento padecido por los trabajadores díscolos mediante la construcción de un paredón levantado a tal efecto, la presión para que aceptaran el traslado a otro edificio, la negativa de tareas, la confección de listas con los nombres de los que asistían a asambleas y la amenazas de pérdida de empleo. Así, en virtud de la gravedad del hostigamiento descripto y del proceder discriminatorio sobre los activistas sindicales -entre ellos el actor- resulta justificado el despido indirecto decidió por éste ante tal conducta empresarial intolerable. Además de las indemnizaciones referidas al despido se juzgó procedente otorgar una indemnización por daño moral que se estimó en la suma de $ 10.000.
Bronenberg, Federico Juan Marcelo vs. Atento Argentina S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 28-06-2013; .
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