jueves, 3 de octubre de 2013

Daño moral > Configuración > Generalidades

El daño moral solo procede en aquellos casos en que son producidos por un hecho de naturaleza extracontractual del empleador, es decir si el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulte civilmente resarcible, aún en ausencia de vínculo laboral. 

Tuero, Maria Soledad vs. Fortmen S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala VII; 28-06-2013

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