jueves, 3 de octubre de 2013

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Prestaciones médicas - Obra social sindical

La normativa aplicable a la regulación de las obras sociales abarca también a las sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo (ver inc. a), art. 1, Ley 23660, estableciendo en su art. 2 que dichas entidades funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el segundo apart, inc. 2, art. 33, por lo que cabe considerar que la Obra Social de la UOM es una entidad autárquica con autonomía administrativa, contable y financiera, distinta del sindicato coaccionado -el cual se rige por la LAS-, lo que implica que no debe confundirse la responsabilidad jurídica autónoma de cada una de ellas en lo que les competa. Asimismo el actor no ha desplegado ninguna actividad sindical que pudiera vincularlo a la codemandada UOMRA, por lo cual cabe eximir a la coaccionada UOMRA de la condena solidaria solicitada. 

Muzzopappa, Fabián Gustavo vs. Well Being S.A. y otros s. Despido. CNTrab. Sala X; 28-06-2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario